Código de Comercio Artículo 171: Contrato de Vehículo Vacío
Código de Comercio Artículo 171. Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga…
