Código Penal Artículo 540
Categoría: Capítulo II De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas
Artículo 540. Todo individuo que después de recibir dinero o de comprar o haberse procurado objetos provenientes de un delito, supiere que son de ilegítima procedencia, y no haya dado inmediato aviso a la autoridad, denunciando el hecho, será castigado con multa de treinta…
