LTT Artículo 154: Autorización dentro del Derecho de Vía.

AUTORIZACIÓN DENTRO DEL DERECHO DE VÍA.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 154.Toda construcción, reparación, instalación de servicios públicos y conexos y demás actividades que se ejecuten dentro de la franja de derecho de vía de las vías nacionales, por parte de entes públicos o privados, requerirá la aprobación del ministerio del poder popular con competencia en materia de…

LTT Artículo 5: De la Competencia del Poder Público Nacional.

DE LA COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 5.Es de la competencia del Poder Público Nacional, en materia de transporte terrestre, lo relacionado con licencias de conducir, el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, tipología de unidades de transporte, condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de…

RLTT Artículo 54.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 54: Para obtener las placas identificadoras ordinarias, el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 83 de este Reglamento, pero además deberá consignar las placas identificadoras que pretende sustituir.