RLTT Artículo 358.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 358:La regulación de los sistemas de luces de circulación que no estén prohibidos en todo lo que no esté expresamente previsto en este Reglamento o en otra normativa aplicable, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de tipología y características técnicas de los vehículos.

LTT Artículo 197: DISPOSICIONES ESPECIALES.

DISPOSICIONES ESPECIALES.Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 197.El Ejecutivo Nacional podrá dictar disposiciones especiales sobre la garantía de responsabilidad civil que juzgue conveniente establecer a los propietarios y las propietarias o los conductores y las conductoras de vehículos con matrícula extranjera.

RLTT Artículo 51.

Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 51:El formato y demás características de las placas identificadoras de vehículos serán determinadas por medio de Resolución que al efecto dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar placas identificadoras sin autorización de este Despacho.El Ministerio de Transporte y…