Código de Comercio Artículo 282: Derecho de Receso o a Separarse Socios
Código de Comercio Artículo 282. Los socios que no convengan en el reintegro o en el aumento del capital, o en el cambio del objeto de la compañía, tienen derecho a separarse de ella, obteniendo el reembolso de sus acciones, en proporción del activo social, según el último balance aprobado.La sociedad puede exigir un plazo hasta de tres meses para el reintegro, dando garantía suficiente.Si el…
