Código de Comercio Artículo 1119. En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil .
Código de Comercio Artículo 177: Mala Fe o Negligencia Manifiesta
Código de Comercio Artículo 177. Si el daño es obra de mala fe o de negligencia manifiesta, el monto, de la reparación se regulará conforme a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por hechos ilícitos.
