Código de Comercio Artículo 342: Efectos de la Disolución: Prohibición de Nuevas Operaciones
Código de Comercio Artículo 342. Terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y si contravinieron a esta disposición son responsables personal y solidariamente por los negocios emprendidos. La prohibición tiene efecto desde el día en que ha expirado el término de la sociedad, en que se ha cumplido su objeto, o ha muerto alguno de los socios cuyo…
