Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 505: Materia de Su Objeto

Código de Comercio Artículo 505. Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Código de Comercio Artículo 512: Conclusión de Resolución del Contrato y Sus Causas

Código de Comercio Artículo 512. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 507: Naturaleza

Código de Comercio Artículo 507. Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses. 3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las…

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510. Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.

 

Indice Código de Comercio