Código de Comercio Artículo 490: Requisitos Esenciales. Formas de Emisión
Código de Comercio Artículo 490. El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. Puede ser al portador. Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.
