Código de Comercio Artículo 476: Debe Contener la Copia Nombre Tenedor Original: Obligación de Este
Código de Comercio Artículo 476. La copia debe contener el nombre del tenedor del título original. Dicho tenedor debe remitir el referido título al portador legítimo de la copia. Si él rehusa a ello, el portador no puede ejercitar los recursos o acciones contra las personas que han endosado la copia, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto, que el original no le ha sido…
