Código de Comercio Artículo 352: Casos de Inhabilitados
Código de Comercio Artículo 352. En la liquidación de sociedades de comercio en que tengan intereses menores, entredichos o inhabilitados, procederán sus tutores o curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios; y serán válidos todos los actos que otorguen o consientan a nombre de aquellos, sin perjuicio de la responsabilidad que contraigan para con ellos por haber…
