Código de Comercio Artículo 347: Limitación de Facultades
Código de Comercio Artículo 347. Concluida o disuelta la compañía, los administradores no pueden hacer nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a cobrar los créditos de la sociedad, a extinguir las obligaciones anteriormente contraídas y a realizar las operaciones que se hallen pendientes. Otros artículos relacionados CPC artículo 44 CC artículo…
