Código de Comercio Artículo 139: Transbordo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Código de Comercio Artículo 139. Si en el curso del viaje y por caso fortuito o de fuerza mayor fueren transbordadas las mercancías vendidas de la nave designada a otra, no se anula el contrato; y la nave a que se ha hecho el transbordo se entiende sustituida a la nave designada para todos los efectos del contrato. Otros artículos relacionados CC artículo 1474 CC artículo 1479 CC artículo 1483 CC…
