Código de Comercio Artículo 133. La venta mercantil de la cosa ajena es válida; y obliga al vendedor a adquirirla y entregarla al comprador, so pena del resarcimiento de daños y perjuicios.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1474
CC artículo 1479
CC artículo 1483
CC artículo 1485
CC artículo 1487
CC artículo 1490
CC artículo 1519
CC artículo 1525
CC artículo 1531

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 146: Rechazo de Mercancía de Otra Plaza

Código de Comercio Artículo 146. Si el comprador rehúsa recibir las mercancías provenientes de otra plaza y el vendedor o expedidor de ellas no reside en el lugar del recibo, el Juez de Comercio o el del lugar, donde no hubiere de Comercio, puede, a solicitud del comprador, ordenar que sean reconocidas, estimadas y depositadas. Si las mercancías están sujetas a grave deterioro, el Tribunal puede…

Código de Comercio Artículo 134: Por Precio No Determinado

Código de Comercio Artículo 134. La venta mercantil hecha por un precio no determinando en el contrato es válida, si las partes han convenido en el modo de determinarlo después. La venta hecha por el justo precio o por el precio corriente es también válida. El precio se determinará de conformidad con los libros de los corredores y de las Bolsas en el día y lugar de la venta. La determinación del…

Código de Comercio Artículo 136: Mercancía en Viaje

Código de Comercio Artículo 136. La venta de mercancías que se encuentran en viaje, hecha con designación de la nave que las transporta o debe transportarlas, queda subordinada a la condición de que la nave designada llegue. Si el vendedor se reserva designar, dentro de un término establecido por la convención o por el uso, la nave que transporta o debe transportar las mercancías vendidas, y…

Código de Comercio Artículo 145: Reclamos por Mercancía Entregada

Código de Comercio Artículo 145. Entregadas las mercancías vendidas al comprador, éste no será oído en las reclamaciones sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibo sin reserva. Cuando las mercancías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta y que impidan su reconocimiento y el comprador hiciere expresa y formal reserva del…

Código de Comercio Artículo 142: Venta o Depósito por Incumplimiento del Comprador

Código de Comercio Artículo 142. Si el comprador no cumple su obligación, el vendedor tiene derecho a hacer vender la cosa que es objeto del contrato o depositaria en una acreditada casa de comercio y, en defecto de ésta, en persona de responsabilidad, todo por cuenta del comprador. La venta se hará en almoneda o al precio corriente si la cosa que es objeto del contrato tiene precio de Bolsa o de…
Indice Código de Comercio