Código de Comercio Artículo 428. El endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que el anterior a él. Sin embargo, el endoso posterior al protesto por falta de pago, o hecho después de expirar el plazo fijado para realizarlo, no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.
Código de Comercio Artículo 464: Cuándo Puede Ocurrir
Código de Comercio Artículo 464. La aceptación por intervención puede ocurrir siempre y en todos los casos, aun antes del vencimiento, mientras, puedan ejercitarse las acciones por el portador de una letra de cambio susceptible de aceptación. El portador puede rehusar la aceptación por…
