Código de Comercio Artículo 962: Convocatoria: Cuadro de Calificación. Término para Observaciones
Código de Comercio Artículo 962. El Tribunal convocará a los acreedores por la prensa y por carteles, donde no hubiere periódicos, para que se impongan del cuadro de calificación y hagan sus observaciones en pro o en contra, dentro de los términos fijados en el artículo 959. Vencidos los lapsos para los acreedores domiciliados en la República, quedará firme respecto de ellos la calificación que…
