Código de Comercio Artículo 964: Derechos de Acreedores Privilegiados
Código de Comercio Artículo 964. La liquidación por los acreedores no obsta a los acreedores hipotecarios, prendarios o de otro modo privilegiados, para usar sus derechos ante el Tribunal de la quiebra y perseguir las cosas gravadas de que no podrá disponer el liquidador.
