Código de Comercio Artículo 441: Modos de Girar Una Letra
Código de Comercio Artículo 441. Una letra de cambio puede ser girada: A día fijo. A cierto plazo de la fecha. A la vista. A cierto término vista. Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas.
