LOPNNA Artículo 169-A: Defensoría del Pueblo.
Artículo 169-A. Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
