Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 270: Desacato a la autoridad.

Artículo 270. Desacato a la autoridad. Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o…

LOPNNA Artículo 271: Falso testimonio.

Artículo 271. Falso testimonio. Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso.Parágrafo Segundo.…

LOPNNA Artículo 254: Trato cruel o maltrato.

Artículo 254. Trato cruel o maltrato. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no…

LOPNNA Artículo 269: Falta de notificación de la detención.

Artículo 269. Falta de notificación de la detención. El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será…

LOPNNA Artículo 256: Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

Artículo 256. Admisión o lucro por trabajo contraindicado. Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre…

LOPNNA Artículo 268: Privación ilegítima de libertad.

Artículo 268. Privación ilegítima de libertad. Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin…
Índice LOPNNA 2015