Artículo 304. Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este capítulo se aplica supletoriamente lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 298. Efectos del desistimiento. Cuando el procedimiento se haya iniciado a petición de persona interesada, el desistimiento de la acción no paraliza el curso del proceso si, a juicio del Consejo competente, existen indicios o razones suficientes para continuar de oficio…
Artículo 303. Desacato o disconformidad con las decisiones. En caso de desacato o disconformidad con la decisión dictada por los respectivos Consejos cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XII de esta Ley.
Artículo 294. Procedencia. El procedimiento administrativo descrito en esta Sección procede en los siguientes casos: a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente tiene conocimiento o recibe denuncia…
Artículo 300. Duración del procedimiento. La tramitación y resolución de los asuntos no puede exceder de quince días, contados a partir del momento en que el Consejo competente tuvo conocimiento de los hechos.
Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de…
Artículo 295. Iniciación. El procedimiento administrativo a que se refiere esta sección se inicia por el Consejo de Protección o el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate del Consejo de Protección, éste actuará de oficio, a instancia de la…
Artículo 296. Medidas provisionales de carácter inmediato. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del hecho, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, constatará la situación de ser posible, escuchará a las partes involucradas, al…