Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 493: Fases.

Artículo 493. Fases El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y…

LOPNNA Artículo 499: Legitimados para la oposición.

Artículo 499. Legitimados para la oposición Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido…

LOPNNA Artículo 493-O: Período de prueba.

Artículo 493-O. Período de prueba Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivos los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser…

LOPNNA Artículo 489-J: Fines.

Artículo 489-J. Fines Los jueces y juezas de instancia deben acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

LOPNNA Artículo 489: Recurso de casación: Sentencias recurribles.

Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurriblesEl recurso de casación puede proponerse:a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.b) Contra las…

LOPNNA Artículo 495: Notificación al Ministerio Público.

Artículo 495. Notificación al Ministerio Público El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente,…
Índice LOPNNA 2015