Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 281
CRBV Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. Velar por el correcto…
