Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza
Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción.
En caso de adopción internacional, cuando la residencia habitual del niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada se encuentra en el territorio nacional, la correspondiente solicitud de adopción debe ser elaborada por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y debe ser presentada personalmente por el o los solicitantes, cuando vengan a la República Bolivariana de Venezuela a cumplir la etapa de emparentamiento.
La presentación de la solicitud de adopción ante el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la fase judicial de la misma.
LOPNNA Artículo 488-A: Fijación de la audiencia.
Artículo 488-A. Fijación de la audiencia Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni…
