Artículo 631. Derechos del o la adolescente con aplicación de la medida de privación de libertad.

Además de los consagrados en el artículo anterior, el o la adolescente privada o privado de libertad tiene los siguientes derechos:

a. Permanecer privado o privada en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.
b. Que el lugar de atención satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.
c. Ser examinada o examinado por un médico o médica, inmediatamente después de su ingreso a la entidad de atención con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento.
d. Que se le mantenga, en cualquier caso, separado o separada de personas adultas condenadas por la legislación penal.
e. Participar en la elaboración del plan individual de ejecución de la medida.
f. Recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas.
g. Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas, en el caso concreto, por las autoridades de la institución.
h. No ser trasladado o trasladada arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita del juez o la jueza.
i. No ser, en ningún caso, incomunicado o incomunicada ni sometido o sometida a castigos corporales.
j. No ser sometido o sometida a régimen de aislamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros.
k. Ser informado o informada sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; mantener correspondencia con sus familiares, amigos y amigas, y del régimen de convivencia, por lo menos semanalmente.
l. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.
m. Mantener la posesión de sus objetos personales y disponer de local seguro para guardarlos, recibiendo comprobante de aquéllos que hayan sido depositados en poder de la institución.
n. Realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida.
o. Realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea.
p. Derecho a la salud sexual y reproductiva para los y las adolescentes mayores de catorce años.

Para el cumplimiento del literal “p” el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de servicios penitenciarios, dictará los lineamientos o directrices.


Concordancia adicional:

Código Civil Artículo 1186



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