Artículo 639. Registro
En las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.

El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:

a) Datos personales.
b) Día y hora de ingreso, así como la del traslado o salida.
c) El motivo del internamiento, y la autoridad que lo ordena.
d) Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación del adolescente a sus padres, madres, representantes o responsables.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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