Artículo 640. Expediente
En las instituciones de internamiento se debe llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignarán los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados a la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias.

Los expedientes serán confidenciales y sólo se los podrá facilitar a las partes. Cuando se tratare de personas distintas a las partes se los proporcionará únicamente por orden escrita del Juez o Jueza de Ejecución.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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