LOPNNA Artículo 601: Deliberación.
Artículo 601. Deliberación. Clausurado el debate, el juez o la jueza de juicio pasará a emitir su pronunciamiento. El juez o la jueza apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate. El juez o la jueza se pronunciará si absuelve o…
