Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 603: Condena y acusación.

Artículo 603. Sentencia y acusación. La sentencia que declare penalmente responsable al o la adolescente no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia que declare…

LOPNNA Artículo 588: Oralidad, continuidad y privacidad.

Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad. La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del acusado o la acusada, del o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora…

LOPNNA Artículo 586: Actuaciones previas.

Artículo 586. Actuaciones previas. El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud…

LOPNNA Artículo 600: Discusión final y clausura.

Artículo 600. Discusión final y clausura. Terminada la recepción de las pruebas, el juez o la jueza de juicio de la sección de los y las adolescentes del tribunal penal, concederá sucesivamente la palabra al o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante y al defensor o…

LOPNNA Artículo 585: Fijación del juicio.

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al…

LOPNNA Artículo 590: Presencia del acusado u acusada.

Artículo 590. Presencia del acusado o acusada. El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos…

LOPNNA Artículo 601: Deliberación.

Artículo 601. Deliberación. Clausurado el debate, el juez o la jueza de juicio pasará a emitir su pronunciamiento. El juez o la jueza apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate. El juez o la jueza se pronunciará si absuelve o…
Índice LOPNNA 2015