LOPNNA Artículo 590: Presencia del acusado u acusada.
Artículo 590. Presencia del acusado o acusada. El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos…
