Artículo 605. Pronunciamiento.

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate y el documento será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

La sentencia se dictará en la misma audiencia. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tomen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva y el juez o la jueza de juicio explicará al o la adolescente y a la audiencia de forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, garantizando con ello lo previsto en el artículo 543 de esta Ley. La publicación de la sentencia se deberá llevar a cabo a más tardar, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186


Artículos Relacionados

Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 590: Presencia del acusado u acusada.

Artículo 590. Presencia del acusado o acusada. El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos…

LOPNNA Artículo 595: Facultades del imputado o imputada.

Artículo 595. Facultades del acusado o acusada. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere convenientes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado o acusada podrá, en todo…

LOPNNA Artículo 593: Apertura de la audiencia oral.

Artículo 593. Apertura de la audiencia oral. La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas…

LOPNNA Artículo 588: Oralidad, continuidad y privacidad.

Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad. La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del acusado o la acusada, del o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora…

LOPNNA Artículo 604: Requisitos de la sentencia.

Artículo 604. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: a. Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.b. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan…

LOPNNA Artículo 585: Fijación del juicio.

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al…

LOPNNA Artículo 599: Nuevas pruebas.

Artículo 599. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal a petición de parte, o de oficio podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, El tribunal cuidará de no reemplazar por…
Índice LOPNNA 2015