Artículo 606. Acta del debate.

Quien desempeñe la función del secretario o la secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
b. Nombre y apellido del juez o jueza de juicio, de los y las fiscales del Ministerio Público, del acusado o acusada, de su defensor o defensora y, de las demás partes que hubiesen participado en el debate.
c. Desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los y las testigos, expertos e intérpretes, indicando los documentos leídos durante la audiencia.
d. Solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, del defensor o defensora, de los demás intervinientes y del imputado o imputada.
e. Observancia de las formalidades esenciales.
f. Otras menciones previstas por la ley o las que el juez o la jueza de juicio ordene por sí o a solicitud de partes.
g. Forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.
h. Firma del juez o jueza de juicio y del secretario o secretaria.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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