Artículo 588. Oralidad, continuidad y privacidad.

La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del acusado o la acusada, del o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante en su caso y del defensor o defensora privado o público especializado.

Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, madres, representantes o responsables del o de la adolescente y otras personas que el juez o jueza de juicio autoricen. Deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados.

Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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