Artículo 586. Actuaciones previas.

El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o la jueza de juicio.

Durante ese lapso podrá interponerse recusación.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 604: Requisitos de la sentencia.

Artículo 604. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: a. Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.b. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan…

LOPNNA Artículo 605: Pronunciamiento.

Artículo 605. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate y el documento será leído ante…

LOPNNA Artículo 594: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 594. Declaración del acusado o acusado. Una vez constatado que el acusado o acusada comprende el contenido de la acusación y de la defensa, el tribunal le recibirá declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer…

LOPNNA Artículo 602: Absolución.

Artículo 602. Absolución Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: a) Estar probada la inexistencia del hecho. b) No haber prueba de la existencia del hecho. c) No constituir el hecho una conducta tipificada. d) Estar probado que el o la adolescente acusado no…

LOPNNA Artículo 606: Acta del debate.

Artículo 606. Acta del debate. Quien desempeñe la función del secretario o la secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente: a. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de…

LOPNNA Artículo 585: Fijación del juicio.

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al…

LOPNNA Artículo 600: Discusión final y clausura.

Artículo 600. Discusión final y clausura. Terminada la recepción de las pruebas, el juez o la jueza de juicio de la sección de los y las adolescentes del tribunal penal, concederá sucesivamente la palabra al o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante y al defensor o…

LOPNNA Artículo 596: Ampliación de la acusación.

Artículo 596. Ampliación de la acusación. Durante el debate, el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusación o en el auto de…
Índice LOPNNA 2015