Artículo 586. Actuaciones previas.

El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o la jueza de juicio.

Durante ese lapso podrá interponerse recusación.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 591: Presencia del defensor o defensora.

Artículo 591. Presencia del defensor o defensora. El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no…

LOPNNA Artículo 599: Nuevas pruebas.

Artículo 599. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal a petición de parte, o de oficio podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, El tribunal cuidará de no reemplazar por…

LOPNNA Artículo 596: Ampliación de la acusación.

Artículo 596. Ampliación de la acusación. Durante el debate, el fiscal o la fiscal del Ministerio Publico o el o la querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusación o en el auto de…

LOPNNA Artículo 601: Deliberación.

Artículo 601. Deliberación. Clausurado el debate, el juez o la jueza de juicio pasará a emitir su pronunciamiento. El juez o la jueza apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate. El juez o la jueza se pronunciará si absuelve o…

LOPNNA Artículo 585: Fijación del juicio.

Artículo 585. Fijación del Juicio. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al…

LOPNNA Artículo 602: Absolución.

Artículo 602. Absolución Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: a) Estar probada la inexistencia del hecho. b) No haber prueba de la existencia del hecho. c) No constituir el hecho una conducta tipificada. d) Estar probado que el o la adolescente acusado no…
Índice LOPNNA 2015