Artículo 573. Facultades y deberes de las partes
Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:

a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación.
b) Oponer excepciones.
c) Solicitar el sobreseimiento.
d) Proponer acuerdo conciliatorio.
e) Solicitar la imposición, revocación o sustitución de una medida cautelar.
f) Solicitar la práctica de una prueba anticipada.
g) Solicitar la imposición inmediata de la sanción en caso de admisión de hechos.
h) Plantear cualquier otra cuestión incidental que permita una mejor preparación del debate.
i) Ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

El adolescente imputado o adolescente imputada y su defensor o defensora deberán, además, proponerla prueba que presentarán en el juicio.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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