Artículo 574. Limitación
El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186
Artículo 574. Limitación
El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186