Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 402: Registro.

Artículo 402. Registro El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.

LOPNNA Artículo 403: Prioridad de las decisiones.

Artículo 403. Prioridad de las decisiones Las decisiones relativas a un niño, niña o adolescente, tomadas por la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza de los mismos en virtud de una colocación, privan sobre la opinión de sus padres y madres.

LOPNNA Artículo 404: Interrupción de la colocación.

Artículo 404. Interrupción de la colocación Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste…

LOPNNA Artículo 398: Prelación.

Artículo 398. Prelación.A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente.…
Índice LOPNNA 2015