Artículo 398. Prelación.
A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente. En este último caso, el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá su Responsabilidad de Crianza y representación. A los efectos de tal designación, el juez o jueza tendrá en cuenta el número de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo la Responsabilidad de Crianza y representación de estas personas.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 191- Derogado



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