Artículo 402. Registro
El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
LOPNNA Artículo 397-D: Integración o reintegración de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen.
Artículo 397-D. Integración o reintegración de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del…
