Artículo 402. Registro
El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
LOPNNA Artículo 401-A: Inscripción, evaluación, capacitación y registro.
Artículo 401-A. Inscripción, evaluación, capacitación y registro Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser…
