LOPNNA Artículo 390: Retención del niño o niña.
Artículo 390. Retención del niño o niña El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los…
