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Artículo 578. Decisión Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la…

LOPNNA Artículo 577: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 577. Declaración del acusado o acusada. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado o la acusada, podrá solicitar que se le reciba declaración, la que será tomada con las formalidades previstas. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

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Artículo 575. Preparación El secretario o secretaria dispondrá todo lo necesario para la organización y desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba que allí se requiera. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 574: Limitación.

Artículo 574. Limitación El Juez o Jueza de Control tomará las providencias necesarias para que en la audiencia preliminar no se debatan cuestiones propias del juicio oral. Concordancia adicional Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 579: Auto de enjuiciamiento.

Artículo 579. Auto de enjuiciamiento La decisión por la cual el Juez o Jueza de Control admite la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado o imputada, contendrá: a) La admisión de la acusación, con la descripción precisa…

LOPNNA Artículo 571: Audiencia preliminar.

Artículo 571. Audiencia preliminar Presentada la acusación, el Juez o Jueza de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a…

LOPNNA Artículo 576: Desarrollo.

Artículo 576. Desarrollo El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la…

LOPNNA Artículo 570: La Acusación.

Artículo 570. La Acusación. La acusación debe contener: a. Identificación plena y residencia del o la adolescente acusado o acusada.b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.c) Indicación y aporte de los medios de…
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