Artículo 578. Decisión
Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:

a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá.
b) Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante.
c) Resolverá las excepciones y las cuestiones previas.
d) Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566. de esta Ley.
e) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares.
f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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