Artículo 372. Prorrateo del monto de la obligación
El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.

En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar el prorrateo mediante conciliación, que debe hacerse del conocimiento del juez o jueza, al cual corresponde homologarla. De no existir acuerdo en cuanto al prorrateo, corresponde al juez o jueza establecer la proporción en que debe contribuir cada obligado u obligada.

Puede también realizarse la conciliación mediante la participación de una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente, conforme a lo previsto en la literal f) del artículo 202 de esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 296
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 366: Subsistencia de la Obligación de Manutención.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación…

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 384: Competencia judicial.

Artículo 384. Competencia judicialCon excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del…

LOPNNA Artículo 376: Legitimados activos.

Artículo 376. Legitimados activosLa solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales…

LOPNNA Artículo 381: Medidas preventivas.

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…

LOPNNA Artículo 379: Carácter de crédito privilegiado.

Artículo 379. Carácter de crédito privilegiadoLas cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes.…
Índice LOPNNA 2015