Artículo 379. Carácter de crédito privilegiado
Las cantidades que deba cancelarse por concepto de Obligación de Manutención a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras leyes.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300



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