Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 375: Convenimiento.

Artículo 375. ConvenimientoEl monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento…

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 381: Medidas preventivas.

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…

LOPNNA Artículo 370: Improcedencia del cumplimiento en especie.

Artículo 370. Improcedencia del cumplimiento en especie No puede obligarse al niño, niña o adolescente que requiere la Obligación de Manutención a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de dicha obligación, si la Responsabilidad de Crianza corresponde a otra…

LOPNNA Artículo 384: Competencia judicial.

Artículo 384. Competencia judicialCon excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del…

LOPNNA Artículo 383: Extinción.

Artículo 383. ExtinciónLa Obligación de Manutención se extingue:a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca…
Índice LOPNNA 2015