Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de esta Ley, no se celebrará la fase de mediación de la audiencia preliminar.
LOPNNA Artículo 326: Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos…
