Artículo 318. Aplicación Preferente.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, se tramitan conforme al procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones contenidas en este Capítulo.
LOPNNA Artículo 324: Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de…
