Artículo 323. Notificación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de esta Ley, debe notificarse a quienes intervinieron en el procedimiento administrativo correspondiente. Así mismo, debe notificarse al respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o al Consejo de Protección de Niños, Niñas o Adolescentes y al Síndico Procurador Municipal, según el caso, para que emitan opinión sobre el asunto planteado e intervengan el procedimiento, si lo estiman conveniente.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 319: Orden público.

Artículo 319. Orden público. Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

LOPNNA Artículo 330: Incumplimiento de términos y lapsos procesales.

Artículo 330. Incumplimiento de términos y lapsos procesales. Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no cumpla con los términos y lapsos en los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177. de esta Ley.

LOPNNA Artículo 325: Sentencia.

Artículo 325. Sentencia. En las sentencias que decidan con lugar las acciones referidas a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, se ordenará que sus mandamientos sean acatados por todas las personas y las autoridades públicas,…

LOPNNA Artículo 328: Otros pronunciamientos en asuntos de familia.

Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia. Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.

LOPNNA Artículo 322: Medidas preventivas.

Artículo 322. Medidas preventivas. En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, el juez o jueza debe dictar medidas preventivas de carácter inmediato que sean necesarias para garantizar los derechos a…
Índice LOPNNA 2015