Artículo 327. Responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal.
La desestimación de la acción judicial de protección no afecta la responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria o penal en que pudiese haber incurrido el demandado o demandada.
LOPNNA Artículo 321: Ministerio Público y Defensoría del Pueblo.
Artículo 321. Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. Debe notificarse al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo en aquellos procedimientos referidos a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley que no hayan sido iniciados…
