Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión al Ministerio Público.
LOPNNA Artículo 328: Otros pronunciamientos en asuntos de familia.
Artículo 328. Otros pronunciamientos en asuntos de familia. Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir causales de privación o extinción de Patria Potestad, Tutela o Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza lo notificará al Ministerio Público.
