Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida administrativa o disciplinaria. En caso de evidenciarse hechos que puedan constituir infracciones a la protección debida o sanciones penales, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión al Ministerio Público.
LOPNNA Artículo 320. Prioridad en el trámite.
Artículo 320. Prioridad en el trámite. En los asuntos previstos en el Parágrafo Quinto del artículo 177. de esta Ley, todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite de los mismos sobre cualquier otro asunto. En estos procedimientos no se observarán los…
