Artículo 319. Orden público.
Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
LOPNNA Artículo 326: Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 326. Sentencia en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sentencia de los procedimientos contencioso administrativos especiales referidos a los asuntos…
