LOPNNA Artículo 180: Ambiente físico adecuado y dotación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 180. Ambiente físico adecuado y dotación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y AdolescentesLos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones,…
