Artículo 600. Discusión final y clausura.

Terminada la recepción de las pruebas, el juez o la jueza de juicio de la sección de los y las adolescentes del tribunal penal, concederá sucesivamente la palabra al o la fiscal del Ministerio Público, el o la querellante y al defensor o defensora, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones.

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo él o la fiscal del Ministerio Público y el defensor o defensora del imputado o imputada podrán replicar. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos del adversario que antes no hubiesen sido objeto de conclusiones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de excesivo uso de la palabra, el juez o la jueza de juicio llamará la atención al orador o la oradora y, si éste o ésta persistiere, podrá limitar su interlocución, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

PARÁGRAFO TERCERO: Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el procedimiento.

PARÁGRAFO CUARTO: Por último, el juez o la jueza de Juicio preguntará al imputado o imputada si tiene algo más que manifestar, concediéndole la última palabra, y cerrará el debate.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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