Artículo 585. Fijación del Juicio.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al auto de fijación, y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



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