Artículo 585. Fijación del Juicio.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o la jueza de juicio, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de quince días hábiles siguientes al auto de fijación, y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 597: Recepción de pruebas.

Artículo 597. Recepción de pruebas Después de la declaración del o de la adolescente, el tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 604: Requisitos de la sentencia.

Artículo 604. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: a. Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.b. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan…

LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 606: Acta del debate.

Artículo 606. Acta del debate. Quien desempeñe la función del secretario o la secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente: a. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de…

LOPNNA Artículo 591: Presencia del defensor o defensora.

Artículo 591. Presencia del defensor o defensora. El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor o abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no…

LOPNNA Artículo 593: Apertura de la audiencia oral.

Artículo 593. Apertura de la audiencia oral. La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas…

LOPNNA Artículo 590: Presencia del acusado u acusada.

Artículo 590. Presencia del acusado o acusada. El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos…
Índice LOPNNA 2015