Artículo 593. Apertura de la audiencia oral.

La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o la jueza de juicio informará al o la adolescente de las fórmulas de solución anticipada así como del procedimiento previsto en el artículo 583 de la presente Ley, declarará abierto el debate, impondrá a los presentes la importancia del acto. Seguidamente, el o la fiscal del Ministerio Público y el o la querellante expondrán su acusación y, el defensor o la defensora explicará su defensa, todo en forma sucinta.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 603: Condena y acusación.

Artículo 603. Sentencia y acusación. La sentencia que declare penalmente responsable al o la adolescente no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia que declare…

LOPNNA Artículo 606: Acta del debate.

Artículo 606. Acta del debate. Quien desempeñe la función del secretario o la secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente: a. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de…

LOPNNA Artículo 598: Contradictorio.

Artículo 598. Contradictorio. El juez o la jueza de juicio, después de interrogar al experto o la experta o al o la testigo sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, concederá el interrogatorio a la parte que lo propuso y con…

LOPNNA Artículo 597: Recepción de pruebas.

Artículo 597. Recepción de pruebas Después de la declaración del o de la adolescente, el tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 599: Nuevas pruebas.

Artículo 599. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal a petición de parte, o de oficio podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, El tribunal cuidará de no reemplazar por…

LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 594: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 594. Declaración del acusado o acusado. Una vez constatado que el acusado o acusada comprende el contenido de la acusación y de la defensa, el tribunal le recibirá declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer…

LOPNNA Artículo 590: Presencia del acusado u acusada.

Artículo 590. Presencia del acusado o acusada. El acusado o acusada deberá estar presente en toda la audiencia. A solicitud suya o de quien ejerza su defensa, el tribunal podrá autorizar el retiro transitorio del o de la adolescente de la sala cuando sea necesario tratar asuntos…
Índice LOPNNA 2015